jueves, 19 de junio de 2008

REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS DE GRADUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

ACUERDO No. 74/99-2001 (IV).
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Educación Superior, la Universidad de El Salvador, se regirá por su Ley Orgánica y demás disposiciones internas, en todo lo que no contraríe dicha Ley.
II. Que el artículo 16 de la Ley de Educación Superior, establece los requisitos que previamente se debe cumplir para iniciar el respectivo proceso de graduación en cualquier nivel de la educación superior.
III. Que el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador determina que la Universidad otorgará a las personas que hayan concluido los planes y programas de estudio correspondientes y cumplido los requisitos reglamentarios, los certificados, títulos o grados académicos de conformidad a la respectiva legislación.
IV. Que el Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador, enuncia la calidad de egresado y el tiempo de duración de la misma, en el que se deberá obtener el grado académico respectivo, pero no regula los requisitos académicos ni los procesos a seguir.
V. Que ante la ausencia de normas de carácter general que regulen los requisitos y procesos de graduación, cada unidad académica los viene desarrollando con base a disposiciones de carácter particular no apropiadas; siendo necesario además armonizarlas con el nuevo marco jurídico institucional.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones legales y oída la opinión del Consejo Superior Universitario,
ACUERDA emitir el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS DE GRADUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE EL SALVADOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto
Art. 1. - El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y procesos de graduación, que deberán cumplir los estudiantes en aquellas carreras en las que se otorgan los grados académicos reconocidos por la Ley de Educación Superior, de las Facultades que integran la Universidad de El Salvador.
En el texto del presente Reglamento se denominará de forma abreviada, a la Universidad de El Salvador, "la Universidad" o "la UES".
Ámbito de Aplicación
Art. 2. - El presente Reglamento es de aplicación general en todas las Facultades de la Universidad, y para todas las carreras que sirven en los grados a que se refiere el artículo anterior.
De conformidad a las particularidades de cada Facultad y carrera, y por medio de reglamentos específicos se podrán establecer normas de carácter complementario, pero que en ningún caso podrán contrariar las disposiciones del presente Reglamento.
En el presente Reglamento, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas, se entenderá indistintamente en género femenino y masculino.
Finalidad
Art. 3. - El presente Reglamento tiene por finalidad, normar los procesos de graduación en la Universidad para que se asuman institucionalmente, a fin de facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos, volver expeditos los procedimientos y garantizar una adecuada calidad académica de éstos.
CAPITULO II
DEL EGRESO Y SUS EFECTOS
Calidad de Egresado
Art. 4. - De conformidad al artículo 66 inciso tercero y cuarto, del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el egresado, es un estudiante o alumno de la Universidad en una situación especial que se obtiene al cumplir los siguientes requisitos habilitantes:
1) Haber cursado y aprobado la totalidad de asignaturas, o su equivalente en otros modelos curriculares que le exige su plan de estudios y haber cumplido con el número de Unidades Valorativas exigidas en el mismo; y
2) Haber obtenido el Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM) mínimo exigido en la Universidad o en su defecto aprobar el área deficitaria de conformidad al Reglamento respectivo.
Tal calidad se adquirirá de pleno derecho inmediatamente se cumplan los requisitos señalados en el inciso anterior y tendrá una duración ordinaria de tres años, período dentro del cual se deberá cumplir con los requisitos que establece el presente Reglamento, previo a la obtención del respectivo grado académico.
La Administración Académica de la Facultad correspondiente, extenderá la constancia respectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del Ciclo lectivo en el que el estudiante adquiera su calidad de egresado.
Pérdida de la calidad de egresado
Art. 5. - La calidad de egresado se pierde por las siguientes causas:
1) Por la obtención del respectivo grado académico mediante la recepción del título correspondiente; y
2) Por caducar el plazo de tres años, sin que el egresado haya obtenido el grado académico que corresponda.
Cuando el vencimiento de dicho plazo ocurra con posterioridad a la aprobación del requisito de graduación objeto del presente Reglamento y antes del acto de graduación que de conformidad al programa de la Universidad corresponda, la calidad de egresado se ampliará automáticamente por este período sin necesidad de trámite alguno.
Prórroga de la calidad de egresado
Art. 6. - Cuando la pérdida de la calidad de egresado se deba a la causal señalada en el número 2 del artículo anterior, la Junta Directiva de la Facultad respectiva a solicitud del interesado calificará las causas alegadas por éste, y si las encontrare fundadas podrá mediante acuerdo, prorrogar el período de dicha calidad; caso contrario, de inmediato resolverá que el interesado deba someterse al cumplimiento del requisito a que se refiere el inciso siguiente.
Cuando no exista causa justificada que haya motivado la pérdida de la calidad de egresado, para obtener su prórroga, el estudiante deberá someterse y aprobar una evaluación general sobre las asignaturas o su equivalente en otros sistemas, correspondientes a los dos últimos años del plan de estudios de su carrera. En caso de reprobar dicha evaluación, la Junta Directiva, a propuesta del jurado examinador que se hubiere nombrado al efecto, acordará las asignaturas, módulos, cursos o áreas que deberán ser cursadas y aprobadas por el alumno, a efecto de que se prorrogue su calidad de egresado.
Para los efectos del presente artículo, los problemas familiares, laborales y económicos; debidamente comprobados por el estudiante, se considerarán causas justificadas.

"Graduación con CUM Honorífico
Art. 7. - En el reglamento que regule la aplicación del Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM), se establecerán los derechos de los estudiantes que obtengan un CUM denominado como Honorífico." (1)
Pago de cuota de matrícula y escolaridad
Art. 8. - Mientras se encuentre vigente la calidad de egresado o su prórroga, el estudiante seguirá pagando a la Universidad, la cuota de matrícula, que con anterioridad a la obtención de tal calidad se le hubieren establecido.
En el ciclo en que el estudiante inscriba y realice su proceso de graduación, pagará a la Universidad la cuota de escolaridad que tuviere asignada al momento de obtener su calidad de egresado.
La obligación de pagar dichas cuotas caducará en el mes en que realice la última actividad evaluada de conformidad al presente Reglamento.
Derecho del Egresado
Art. 9. - Además de los derechos que como estudiante le corresponden, el principal derecho que adquiere el egresado, es el de inscribirse en los procesos de graduación.
CAPITULO III
DEL PROCESO DE GRADUACIÓN
Requisitos para inscripción
Art. 10. - Podrán inscribir y desarrollar su proceso de graduación los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en los planes y programas de estudios vigentes en cada carrera.
Definición, naturaleza y aprobación
Art. 11. - El proceso de graduación, es el conjunto de actividades académicas que con la asesoría de un docente director desarrollan los egresados de una Carrera, en un área determinada de conocimiento o varias áreas afines, y que culmina con la presentación y exposición de un trabajo de investigación.
La aprobación del proceso de graduación con una calificación mínima de 6.0 (seis punto cero) en una escala de uno a diez, es un requisito con el que se debe cumplir previamente a la obtención del respectivo grado y título académico.
La calificación final será la sumatoria de las notas parciales obtenidas en las diferentes actividades
Tipo de Investigación
Art. 12. - La investigación estará referida a un problema de la realidad salvadoreña, tema o fenómeno de importancia para el desarrollo de las disciplinas científicas relativas a la carrera cursada, cuyos resultados se podrán plasmar en un documento que constituirá un informe final de la investigación realizada.
Etapas del Proceso
Art. 13. - Independientemente del tipo de investigación por el que opte él o los egresados, el proceso de graduación tendrá dos etapas básicas, al final de las cuales se deberá obtener y presentar los siguientes productos documentales:
1) Etapa I: Planificación de la investigación. Producto obtenido: Proyecto, Diseño o Plan de Investigación.
2) Etapa II: Ejecución o desarrollo de la investigación propiamente dicha. Producto obtenido: Documento o informe final de la investigación.
Inc. 3º y 4º DEROGADO (3)
"Evaluación del proceso de graduación
Art. 13-A. - Es atribución de los docentes Directores, evaluar el proceso de graduación en todos sus componentes, bajo la supervisión de un Coordinador General de Procesos de Graduación por Escuela o Departamento de la respectiva Facultad.
Cuando se trate de investigaciones que requieren la participación de asesores especialistas en áreas específicas, éstos podrán participar en la evaluación del proceso de graduación, en coordinación con los Docentes Directores de conformidad a lo establecido en el Reglamento Específico de cada Facultad.
Los resultados así obtenidos, pasarán a la Junta Directiva de la Facultad para su ratificación." (3)
Participación individual o colectiva
Art. 14. - Los estudiantes inscritos, podrán participar en el proceso de graduación y desarrollar su investigación en forma individual o colectiva, en este último caso, el número máximo será de tres participantes y podrá ser ampliado como máximo hasta cinco, de acuerdo a la magnitud de la investigación. La investigación individual o colectiva estará determinada por la naturaleza y complejidad del objeto de la misma, a juicio de la coordinación del proceso.
Duración y prórroga
Art. 15. - El proceso de graduación tendrá una duración entre 6 meses y un año, con una prórroga de hasta 6 meses, salvo casos especiales debidamente justificados, que deberá evaluar la Junta Directiva de la Facultad, a petición que por escrito deberán presentar y firmar los estudiantes y su docente director.
Inasistencia y abandono
Art. 16. - El estudiante que abandone el proceso de graduación por cualquier causa, en cualquiera de sus fases, reprobará el mismo y deberá inscribirse para iniciar un nuevo proceso.
Las inasistencias de los Docentes Directores, injustificadas o no, deberán ser puestas en conocimiento del Coordinador General de Procesos de Graduación de la Escuela o Departamento de la Facultad respectiva, por los estudiantes afectados. Dichas faltas de asistencia si fueren injustificadas, se sancionarán de conformidad a la legislación de la Universidad.
Entrega de ejemplares
Art. 17. - Del trabajo de investigación o reporte final aprobado, el estudiante o grupo que lo elaboró, deberá entregar dos ejemplares impresos y dos grabaciones en diskette en el programa que indicará la Coordinación respectiva, a la Administración Académica de su Facultad; la cual remitirá un ejemplar impreso y uno grabado en diskette a la Biblioteca de la Facultad, y los restantes a la Biblioteca Central de la Universidad.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Programación y calendarización
Art. 18. - Cada Facultad, de acuerdo a sus propias condiciones, dentro de la programación ordinaria de cada ciclo académico deberá incluir el o los procesos de graduación que realizará, calendarizando las fechas de inscripción y demás actividades inherentes; deberá asimismo considerar el espacio físico que se asignará para su ejecución, y los demás recursos logísticos que sean necesarios.
Nombramiento o contratación del Personal académico participante
Art. 19. - En cada Facultad se designará un Coordinador General de Procesos de Graduación por Escuela o Departamento según corresponda, quien de manera permanente coordinará la atención a los estudiantes, así como a los Docentes Directores necesarios para la ejecución de cada proceso.
Al Personal Académico de la planta permanente de la Facultad, se le podrá asignar la atención de los grupos en proceso de graduación que sean compatibles con las demás actividades que se le asignen como carga académica en un período determinado. En casos debidamente justificados, cuando se trate de docentes de la planta académica de la Facultad que además de cumplir con su carga académica máxima en los cursos regulares, por su competencia acreditada en procesos de investigación sea necesario asignarles carga en el proceso de graduación, se podrá modificar temporalmente el régimen de nombramiento y/o contratación a fin de remunerarles adicionalmente dicha actividad, por el tiempo que dure el proceso.
Agotadas las opciones señaladas en el inciso anterior, se podrá contratar personal eventual para la función de Docente Director.
Se deberá disponer además de los asesores en métodos de investigación que se considere necesarios, y que apoyarán a los Docentes Directores.

"Carga asignada al Docente Director
Art. 20. - Para garantizar la adecuada atención de los estudiantes en proceso de graduación, el proceso se organizará administrativamente por áreas de interés según la Carrera de que se trate. Un mismo Docente Director que a tiempo completo se le asigne como carga académica exclusiva la asesoría en proceso de graduación, asesorará el número de investigaciones que determine la Junta Directiva de la Facultad, a propuesta de la Unidad Académica correspondiente, lo mismo será para el personal que labore en otras modalidades o tiempo de contratación, independientemente que sean desarrolladas por egresados en forma individual o grupal.
La asesoría se proporcionará a todos ellos, en combinación con el seguimiento y evaluación que se hará de cada investigación, cumpliendo los requerimientos del presente reglamento." (2)
Impugnación de la Calificación
Art. 21. - Los estudiantes en proceso de graduación que por cualquier motivo no estuvieren conformes con la calificación obtenida, podrán impugnar la misma ante la Junta Directiva, la cual previo a resolver pedirá dictamen de una Comisión nombrada al efecto, la que recomendará confirmar o modificar la calificación impugnada.
La comisión a que se refiere el inciso anterior se deberá conformar por el Coordinador General de Procesos de Graduación de la Escuela o Departamento a que corresponda la investigación, dos docentes de la misma Escuela o Departamento y un estudiante que cumpla los requisitos para ser miembro de los órganos de gobierno de la Universidad, propuesto por la Asociación representativa de los estudiantes de la Facultad.
Requisitos mínimos para los Docente Directores que no son miembros de la planta académica
Art. 22. - Los profesionales que se contraten como personal eventual para que desarrollen la función de Docentes Directores y que no forman parte de la planta académica de la Universidad, deberán cumplir los requisitos exigidos al personal académico en los artículos 34 literal "c" de la Ley de Educación Superior y 46 inciso 2° de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, y acreditar adicionalmente experiencia en investigación científica.
Prohibición
Art. 23. - Se prohibe a las autoridades de las Facultades y a los miembros del personal académico de las mismas en su carácter oficial o personal, autorizar o efectuar cobros de cualquier naturaleza a los egresados, en concepto de asesoría o participación en el proceso de graduación, adicionales a las cuotas de matrícula y escolaridad de conformidad al presente Reglamento.
El incumplimiento de la presente disposición se sancionará mediante la aplicación del Reglamento Disciplinario vigente en la Universidad.

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Carreras con Grado de Doctorado
Art. 24. - Las Facultades de Medicina y Odontología, deberán presentar en el plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la propuesta de sus respectivos reglamentos especiales de procesos de graduación para las carreras de Doctorado en Medicina y Doctorado en Cirugía Dental.
Postgrados
Art. 25. - La Rectoría por medio de la Vicerrectoría Académica, deberá presentar en el plazo de un año contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, la propuesta del Reglamento General de Posgrados de la Universidad de El Salvador, que deberá contener los requisitos y procesos de graduación para los grados de Maestría y Doctorado por la vía de posgrado.
Profesorados
Art. 26. - Los requisitos y procesos de graduación para los profesorados, serán los que establezca el Ministerio de Educación por medio de los respectivos planes de estudio.
Exclusión
Art. 27. - El proceso de graduación que como proceso académico regula el presente Reglamento, no comprende los trámites administrativos relativos al expediente de graduación que previo a la extensión del título respectivo deberá cumplir el egresado ante la Administración Académica de la Universidad, los cuales se seguirán rigiendo por el Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador.
Procesos Anteriores
Art. 28. - Los egresados que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encontraren desarrollando su proceso de graduación en aplicación de normas, disposiciones o prácticas anteriores, podrán concluir el mismo de conformidad a éstas.
No obstante, si las regulaciones del presente Reglamento resultan ser más favorables, las Juntas Directivas y el Consejo Superior Universitario en el ámbito de sus competencias, deberán tomar las providencias necesarias para que los egresados concluyan su proceso de graduación según lo establecido en este instrumento.
Derechos de Autor
Art. 29. - Los derechos de autor sobre los trabajos de investigación elaborados en los procesos de graduación, serán de propiedad exclusiva de la Universidad de El Salvador, la cual podrá disponer de los mismos de conformidad a su marco jurídico interno y legislación aplicable.
Derogatoria
Art. 30. - Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias generales o especiales, y acuerdos que se opongan al contenido del presente Reglamento.
Vigencia
Art. 31. - El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil uno.-
* Nota: El presente Reglamento fue publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo 352 del 27 de agosto de 2001.
(1) Reforma. ACUERDO No. 45/2001-2003 (V), emitido por la Asamblea General Universitaria el 5 de julio de 2002. Publicado en el Diario Oficial No. 43 Tomo 358 del 5 de marzo de 2003.
(2) Reforma. ACUERDO No. 47/2001-2003 (VI), emitido por la Asamblea General Universitaria el 19 de julio de 2002. Publicado en el Diario Oficial No. 43 Tomo 358 del 5 de marzo de 2003.
(3) Reforma. ACUERDO No. 60/2003-2005 (VII), emitido por la Asamblea General Universitaria el 4 de marzo de 2005. Publicado en el Diario Oficial No. 197 Tomo 369 del 24 de octubre de 2005.